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Diputados ratificó modificación al sistema de flagrancia

Con el apoyo unánime de treinta y uno diputados de las distintas bancadas, la Cámara de Diputados de San Juan ratificó el Mensaje y proyecto de Ley enviado por el Ejecutivo que sustituye el artículo 420º de la Ley Nº 1851-O Código Procesal Penal de la provincia que incorpora al sistema de flagrancia la violación o delitos contra las medidas y disposiciones determinadas en la lucha contra el Coronavirus (COVID-19) o cualquier otra situación de emergencia sanitaria.

Es oportuno consignar que la sesión comenzó con las palabras del vicegobernador y presidente nato de la Cámara de Diputados, Roberto Gattoni, quien tuvo palabras de agradecimiento por el acompañamiento y apoyo por parte de los legisladores pertenecientes a las distintas fuerzas políticas, esto es, oficialismo y oposición unidos por una causa común como lo representa el combate contra el Coronavirus.

Luego de ello, la sesión comenzó a la hora 19.04 y en la oportunidad el plenario fue encabezado por el vicepresidente primero del cuerpo, diputado Eduardo Cabello, acompañado por los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo y Administrativo, Roberto Iglesias.

Entre las particularidades de esta reunión legislativa sobresalen que fue cumplida a puertas cerradas, es decir, sin la presencia de público y empleando la totalidad del espacio del recinto, razón por la cual hubo diputados que ocuparon lugares que habitualmente no son sus bancas y que por lo general están destinadas a los invitados especiales, pero esta medida permitió que fuera respetada la distancia entre personas recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como una manera de prevenir el Coronavirus.

Otro hecho significativo lo marcó la ausencia de servicio de personal auxiliar y además no fue encendido el sistema de aire acondicionado que posee el recinto de sesiones para seguir otra de las recomendaciones que reza que los lugares deben estar ventilados para evitar la posibilidad del ingreso del citado virus.

En la oportunidad estuvieron presentes los siguientes diputados: Eduardo Cabello, Carlos Platero, Edgardo Sancasani, Juan Carlos Abarca, Celina Ramella, Marcela Monti, Fernanda Paredes, Florencia Peñaloza, Marcela Quiroga, Nancy Picón, Rodolfo Jalife, Gustavo Rodríguez, Ramón Miguel Núñez, José Luis Esteve, Mario Romero, Rubén Carrión, Gastón Berenguer, Jorge Barifusa, Alfredo Simón Ortiz, Silvio Atencio, Leonardo Gioja, Federico Hensel, Marcelo Mallea, Miguel Ángel Sánchez, Enrique Montaño, Andrés Chanampa, Carlos Jaime, Sergio Miodowsky, Juan Manuel Roca, Gustavo Usín y Enzo Cornejo.

En primer término, fue leído el Orden del Día que estuvo a cargo del secretario Legislativo, Nicolás Alvo y, a continuación la diputada Celina Ramella fundamentó el proyecto y sobre tablas fue debatido y ratificado el Mensaje Nº 0020 y proyecto de Ley del Ejecutivo que sustituye el artículo 420 de la Ley Nº 1851-O, que queda redactado del siguiente modo:

«ARTÍCULO 420.- Ámbito de aplicación: El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión de delito o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite.

Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el artículo 181, 189 Bis y 205 del Código Penal, los delitos de lesiones cometidos en el marco de la Ley N° 989- E, o mediando violencia de género, y los delitos de desobediencia a una orden judicial que sean consecuencia del incumplimiento de una resolución dictada en una causa tramitada ante cualquier fuero en el marco de la Ley N° 989-E, o mediando violencia de género; así como a las infracciones al Art. 239 del Código Penal, cuando la resistencia o desobediencia al funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones, quedara enmarcada en las disposiciones que dictaren la administración o la justicia en el marco de lucha contra la pandemia de Coronavirus Covid-19, o cualquier otra situación de emergencia sanitaria.

Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación.

Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.»

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