El Gobierno Nacional publicó el DNU de la nueva fase de restricciones
La nueva etapa, denominada de “protección de progresos”, regirá hasta el 1 de octubre.
Este viernes por la noche el Gobierno publicó el nuevo DNU con la extensión de las restricciones para tratar de aplacar la segunda ola de coronavirus, en una etapa denominada de “protección de progresos”, y que tiene varias aperturas.
El decreto entrará en vigencia a las 0 de este sábado, y a partir de cuando se aumentará a 1700 el cupo diario de personas que pueden ingresar a la Argentina desde el exterior, cifra que hasta ahora estaba en el orden de los 1000 por jornada.
Al brindar una conferencia de prensa este viernes por la mañana junto al jefe de Gabinete Santiago Cafiero, la ministra de Salud Carla Vizzotti detalló que durante esta etapa se mantendrá el “semáforo epidemiológico”. Sin embargo, aclaró que para las zonas de alarma ahora se tomarán “medidas de nueve días con principio a final, destinados a la disminución de los aforos, la nocturnidad y suspensión momentánea de eventos masivos”.
Actividades permitidas en todo el territorio nacional
En espacios cerrados:
La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 20 personas.
Jubilados con el esquema de vacunación completo podrán reunirse.
En espacios abiertos:
La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Viajes grupales
Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria; que se realicen en base a los protocolos; que no incluyan pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.
Clases presenciales
Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 364 del 2 de julio de 2020, 370 del 8 de octubre de 2020, 386 y 387 ambas del 13 de febrero de 2021 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias.
Quedan suspendidas en todo el país las siguientes actividades
-Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1000 asistentes.
-Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.
-Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
-Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
-Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
Los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales en los lugares bajo su jurisdicción.