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Incorporaron los delitos de desvío o robo de agua al procedimiento de Flagrancia

Mediante un proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados decidió incorporar al Sistema de Flagrancia el artículo 182º del Código Procesal Penal que comprende los delitos de desvío o robo de agua.

Por otro lado, el cuerpo legislativo aprobó, entre otros asuntos, la prórroga de las Leyes de Emergencia Hídrica; Emergencia Social; Emergencia en los Servicios de Seguridad; Emergencia Habitacional; Emergencia Pública; también la prórroga de la vigencia de las Leyes de excepcionalidad de obras subrepticias; y de la suspensión de los procesos judiciales.

Cabe señalar que, la Decimocuarta Sesión de periodo ordinario estuvo conducida por el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, parlamentario Eduardo Cabello; quien estuvo acompañado por los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias.

Incorporación a Flagrancia delitos de desvío o robo de agua
Tras la presentación de los fundamentos por parte de la diputada Celina Ramella como miembro informante, el cuerpo legislativo aprobó la incorporación, al Sistema de Flagrancia, del artículo 182º del Código Procesal Penal con relación a los delitos de desvío o robo de agua.

“Actualmente esta práctica es mucho más común de lo que se creía, por eso considero muy importante contar con esta herramienta para dar respuesta a aquellos que sí tienen derecho a este uso del agua y que se ven perjudicados por aquellos que solo piensan en su interés particular, desconociendo el interés público”, expresó la legisladora.

Sobre el particular, el artículo 182º del Código Penal, señala que:

“Será reprimido con prisión de quince días a un año:

1. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;

2. El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;

3. El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.

La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos”.

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