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Labor Parlamentaria: fue incluido en el orden del día el proyecto de Ley “Ficha Limpia”

Es uno de los asuntos que fue definido en la conformación del orden del día, durante la reunión de Labor Parlamentaria, para ser tratado en la Séptima Sesión del período ordinario que tendrá lugar este jueves 7 de julio, a partir de las 9.30 horas.

La reunión estuvo encabezada por el vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, legislador Eduardo Cabello. Acompañó el secretario Legislativo, Nicolás Alvo; el vicepresidente segundo, legislador Carlos Platero; el vicepresidente alterno, diputado Edgardo Sancassani; los legisladores presidentes de los bloques, Justicialista, Juan Carlos Abarca; San Juan Primero, Enrique Montaño; Actuar, Gustavo Usín; Frente Grande, diputado Horacio Quiroga; y PRO-Juntos por el Cambio, Enzo Cornejo.

En la ocasión abordarán los siguientes asuntos:

Ficha Limpia

Tras el despacho favorable emitido por las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y Justicia y Seguridad, el cuerpo legislativo pondrá a consideración un proyecto de Ley que fue elaborado en base dos iniciativas presentadas, una por el diputado Andrés Chanampa y otra por el diputado Enzo Cornejo.

El proyecto propone, por un lado, modificar el artículo 35º de la Ley Nº 815-N “Estatuto de los Partidos Políticos”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 35º.- Inhabilidades: No podrán ser precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios:

1) Los excluidos del Registro Nacional y Provincial de electores como consecuencia de disposiciones legales vigentes.

2) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios.

3) El personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación o de la Provincia en actividad o retirados, llamados a prestar servicios.

4) Los magistrados, miembros del Ministerio Público y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de Faltas Provinciales o Municipales.

5) Los que desempeñaren cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas en cualquier jurisdicción o de empresas privadas que exploten juegos de azar.

6) Las personas condenadas penalmente, con sentencia ejecutoriada, por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren tipificadas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional.

7) Las personas condenadas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aun cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución.

8) Las personas condenadas penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

a) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

b) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

c) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

d) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

e) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

f) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

g) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

h) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Por otro lado, propone sustituir el artículo 38 de la Ley N° 560-E, Ley de Ética Pública, por el siguiente texto:

«ARTÍCULO 38º.- Prohibición de designar: No podrá ser designada para ejercer cargos políticos, no electivos, la persona condenada penalmente con sentencia ejecutoriada, por el término de la condena, por:

1) Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;

2) Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;

3) Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79; 80; 89 a 92, en virtud del artículo 80, incisos 1) y 11); 95 cuando el resultado sea la muerte; 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;

4) Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;

5) Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;

6) Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;

7) Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;

8) Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título IX del Libro Segundo del Código Penal.”

Asimismo, sustituye el artículo 39 de la Ley antes mencionada, Ética Pública, con el siguiente texto:

«ARTÍCULO 39º.- Funcionario condenado: Todo funcionario de rango político, salvo los pasibles de Juicio Político y Jurado de Enjuiciamiento, que en el ejercicio de sus funciones fuere condenado por los delitos del artículo 38 de la presente ley, cesará en sus funciones a partir de que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, por considerarse tal circunstancia ética y políticamente incompatible con la función.»

 

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