Desde este 7 de agosto queda en vigencia la Ley 27.669 para el desarrollo de la industria del cannabis y el cáñamo
La reglamentación de la Ley significa la apertura definitiva del mercado interno y externo de la cadena del cannabis, como así la posibilidad de comercialización de los productos.
La Ley 27.669 establece el Marco Regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial. Con esta ley se busca la promoción y el desarrollo de la cadena productiva sectorial en todo el país.
Fue aprobada el 26 de mayo de 2022 y, desde entonces, la sociedad esperó su reglamentación definitiva por parte del Poder Ejecutivo. Finalmente, el lunes 7 de agosto fue publicado en el Boletín Oficial y, por tanto, la normativa que la contiene podrá ser ejercida por la sociedad a partir de ahora. Dicha reglamentación era fundamental porque implica límites a su ejercicio y reducirlo a un ámbito más acotado; asegurar el orden en la convivencia social, para evitar que el ejercicio de los derechos por parte de unos, interfiera en el de otros. Además, quedan formalmente autorizados los cultivos de cannabis dentro de este marco regulatorio, al igual que la Ley. 27.350; con ello, ya no serán considerados estupefacientes a los fines de la Ley N° 23.737.
Entonces, alcanzar la reglamentación de la Ley 27.669 significa su aplicación definitiva en todo el territorio y la conquista final de los derechos contemplados para todos los miembros de la República Argentina, conforme a las condiciones y requisitos previstos por ella.