San Juan implementa como nuevo Código Electoral el Sistema de Participación Democrática Abierta
En el marco de la Decimoprimera Sesión del periodo ordinario, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó con veintiséis votos positivos y nueve negativos, las modificaciones a las leyes Nº 2348-N del Código Electoral Provincial y la Ley Nº 815-N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos que permitirán poner en marcha el denominado Sistema de Participación Democrática Abierta.
La sesión estuvo encabezada por el vicepresidente primero, diputado Eduardo Cabello, quien estuvo acompañado por los secretarios Legislativo, Nicolás Alvo; y Administrativo, Roberto Iglesias.
En la ocasión, también aprobaron un proyecto de Ley del Ejecutivo que propone transferir a la Municipalidad de Valle Fértil, en carácter de donación, una serie de terrenos destinados a la reserva natural del departamento de Valle Fértil; al obrador municipal y a la sede de la Feria Ganadera Municipal.
Y, por último, declararon de interés la «I Jornada de Archivología San Juan- Argentina 2022: Conociendo la Archivología, su valor y utilidad en las instituciones públicas y privadas»; la Jornada Provincial «Una Mirada Actualizada de la Atención Adolescente»; y la Fiesta de la Juventud y Estudiante Departamental».
Reforma del Código Electoral Provincial
Tras un intenso debate que duró alrededor de tres horas, llevado a cabo en forma conjunta en el recinto, sobre los proyectos de Ley de interbloques que proponían las modificaciones de las leyes N° 2348-N del Código Electoral Provincial, y N° 815-N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos, la Cámara de Diputados aprobó los mencionados asuntos con el objetivo de introducir el SiPAD. La votación fue realizada en forma nominal y obtuvo como resultado 26 votos positivos y 9 negativos. Las diputadas Celina Ramella y Marcela Monti fueron las encargadas de exponer los argumentos como miembros informantes.
Durante su alocución, la diputada Celina Ramella expresó “en las reuniones fuimos capaces limar asperezas en base siempre al respeto y a la tolerancia, debatiendo, discutiendo, y logrando consensos relativamente amplios y todo esto fue posible gracias al Sistema Democrático. Todos sabemos que ningún sistema electoral de los que existen, de los que hemos estudiado y hemos ido elaborando es perfecto, todos son perfectibles y cada uno de acuerdo al momento histórico en el que se debata. Ser parte de este momento histórico para mí es un orgullo enorme, si yo así no lo hago, que Dios y la patria me lo demanden, porque justamente para eso es que fuimos elegidas constitucionales para legislar, para crear leyes, para sancionar lo que creemos que en cada momento histórico particular será lo mejor para cada de los sanjuaninos y sanjuaninas. Es acá en este recinto donde respetamos las instituciones y respetamos la democracia, esta es la Casa de Leyes y para eso hemos jurado”.
Cabe señalar que el SiPAD es una convocatoria abierta a todos los miembros de la comunidad a participar en las decisiones y de esta forma fomentar la cultura cívica. De esta manera establece, entre otros aspectos, que los partidos o frentes que se anoten, se definirán como «Agrupación política», las que pueden contener líneas internas que se denominarán «Subagrupaciones». Además, comprende la competencia sin límites en la categoría de Gobernador o Gobernadora dentro de un partido o alianza debiendo para ello presentar listas de postulantes a intendentes en al menos diez departamentos. Cada Subagrupación podrá presentar más de un candidato a una Intendencia y cada uno de ellos debe tener una sola lista de concejales.
Sumado a que habrá un sistema de distribución entre los postulantes que pelearán en un mismo frente por los cargos de diputados y diputadas proporcionales y de concejales (Sistema D’Hondt). Todo ello, bajo un mecanismo en el que la lista que gane, en las distintas categorías, acumulará los votos de sus rivales de la misma coalición.
Por otra parte, la diputada Marcela Monti explicó los fundamentos de la modificación de la Ley 815-N sobre el Estatuto de los Partidos Políticos que garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en Partidos Políticos democráticos, participativos y libres. En este sentido, sostuvo que esta iniciativa consiste en adecuar la normativa a los lineamientos introducidos en el Proyecto de modificación de la Ley N° 2348-N, el cual introduce el Sistema SiPAD. Para ello, la Legislatura modificó los artículos 3º, 6º, 11º, 34º y 36º de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Requisitos sustanciales: La constitución de un Partido Político requiere reunir los siguientes requisitos básicos:
a) Comunidad de ciudadanos unidos por un vínculo político perdurable.
b) Compromiso expreso de sostener una política provincial y municipal que promueva el bien común y el bienestar general, propugne el respeto y la defensa de las instituciones republicanas, representativas, democráticas y participativas y sostenga las autonomías provincial y municipal, conforme a los valores, derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia.
c) Organización estable y funcionamiento reglados por una carta orgánica que asegure la democracia interna mediante elecciones periódicas de autoridades de los organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido y en su caso las normas previstas en esta ley.
d) Reconocimiento judicial de su personería jurídico política, y su inscripción en el registro público correspondiente como Partido Político.”
Se incorpora, como inciso e) al artículo 6º de la Ley 815-N, Estatuto de los Partidos Políticos, el siguiente: “e) Las Sub Agrupaciones Políticas.”
“ARTÍCULO 11.- Alianzas electorales y Sub agrupaciones políticas: Los Partidos políticos reconocidos podrán concertar Alianzas con vistas a determinada elección, siempre que las autoricen en forma expresa las respectivas cartas orgánicas, haciendo 7 conocer el acuerdo que da origen a la Alianza o Frente, al Tribunal Electoral observando los términos o fechas que se establezca y cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Acreditar los pronunciamientos de los órganos máximos partidarios a favor de la alianza.
b) Precisar el nombre adoptado de la Alianza o Frente.
c) Comunicar los apoderados comunes designados.
d) Presentar la plataforma electoral acordada.
Constituye una Sub Agrupación Política, las distintas líneas internas integradas con el propósito de postular candidatos para cargos electivos.”
“ARTÍCULO 34.- Elecciones de Candidatos: La nominación o designación por parte de las Agrupaciones Políticas de sus candidatos y candidatas a cargos electivos en categorías provinciales y municipales, se realiza mediante el sistema establecido en la Ley 2348-N, Código Electoral de la Provincia o la que en el futuro la reemplace. En la designación de sus candidatos y candidatas a cargos electivos de cuerpos colegiados legislativos debe respetarse el principio de paridad de géneros.”
“ARTÍCULO 36.- Sufragante doloso: El ciudadano que en una elección suplantare a otro sufragante, o votare más de una vez o de cualquier otra manera sufragase sin derecho y dolosamente, será inhabilitado por cuatro (4) años para elegir y ser elegido, inclusive en las elecciones internas partidarias y para el desempeño de cargos públicos”.
Durante la discusión de ambos proyectos, también hablaron los diputados Juan Carlos Gioja del bloque Lealtad; Gastón Berenguer, Juan Carlos Abarca y la legisladora Fernanda Paredes del bloque Justicialista; Florencia Peñaloza de ConFe Somos San Juan; Horacio Quiroga del bloque Frente Grande- Unidad Ciudadana; Andrés Chanampa del bloque Bloquista; y Marcelo Mallea del bloque del Este, quienes expresaron su postura a favor del nuevo sistema electoral.
Por último, los legisladores Carlos Platero, Carlos Jaime Quiroga, Marcela Quiroga, Nancy Picón, Sergio Miodowsky del bloque Producción y Trabajo; el diputado Enzo Cornejo del bloque Pro y Gustavo Usín del bloque Actuar manifestaron su posición contraria ya que basaron sus consideraciones en que dichas modificaciones son inconstitucionales.