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¿Cómo solicitar la apertura de una filial o delegación en la provincia?

Este trámite permite a las entidades gestionar la apertura de filiales o delegaciones para operar en ubicaciones distintas a su sede principal, conforme a la normativa provincial.

El Ministerio de Gobierno a través de la Inspección General de Personería Jurídica, informó cómo es el procedimiento para que las entidades puedan abrir una filial o delegación para funcionar en una ubicación diferente a la de su sede principal.

Filial: Es una extensión de la entidad creada o reconocida por su autoridad central y que opera en un punto geográfico distinto al de la sede principal. Las filiales cuentan con cierta autonomía administrativa, aunque bajo la supervisión de la entidad central.

Delegación: A diferencia de la filial, la delegación no posee autonomía ni un estatuto propio. Funciona como un mandato otorgado por la administración de la entidad central, el cual faculta a uno o varios miembros a cumplir la misión organizativa en otro punto. Las delegaciones deben actuar conforme al mandato de la administración central y no pueden sumar integrantes ni operar de forma independiente.

Requisitos Documentales para la Apertura

Certificado de vigencia de la entidad expedido por el órgano de contralor donde se encuentra inscrita, que incluya las autoridades vigentes y el domicilio actualizado.

Copia certificada del decreto o resolución que autorizó el funcionamiento como persona jurídica, junto con sus modificaciones de la jurisdicción de inscripción.

Copia certificada del acta de consejo o asamblea en la que se aprobó la apertura de la filial, incluyendo las facultades otorgadas al representante y el domicilio de la nueva sede.

Copia certificada de asistencia a la asamblea mencionada en el punto anterior.

Copia certificada del Estatuto Social donde se incluya expresamente la capacidad para crear una filial o delegación.

Certificación por escribano o el órgano de contralor si la entidad está domiciliada en una jurisdicción distinta a la de la provincia de San Juan.

Declaración jurada de sede social.

Pago de derechos de trámite: 366 U.T. por el derecho de trámite y 1 U.T. por cada hoja presentada.

Para delegación: Lista de la Comisión Directiva o Consejo de Administración con la designación de autoridades.

Consideraciones Especiales

La Unidad Tributaria (U.T.) puede adquirirse en la Dirección General de Rentas y abonarse en el Banco San Juan.
El Estatuto Social de la entidad central debe prever la capacidad de abrir filiales o delegaciones en el territorio nacional.

Los montos de dinero para el trámite deben depositarse en el Banco San Juan, cuenta NRO. 28864/8 a nombre de la Asociación Civil en formación.
Las instituciones religiosas deben acreditar su inscripción en el Registro para poder abrir una filial o delegación.

IMPORTANTE: El trámite es de interés exclusivo del administrado, quien debe gestionar y seguir los pasos correspondientes para completarlo.

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