La Justicia le devolvió a Kicillof un fondo para financiar obras que le había quitado el gobierno de Milei
La jueza María Ventura Martínez otorgó una medida cautelar para que las empresas distribuidoras de gas vuelvan a incluir un tributo en sus boletas.

El Juzgado Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata admitió la cautelar interpuesta por la provincia de Buenos Aires y habilitó a 11 empresas de gas a cobrar el Fondo Especial de Obras. Desde octubre del año pasado, ese tributo no estaba incluido en las tarifas que deben pagar los usuarios por decisión del gobierno de Javier Milei.
A partir de esta decisión, la administración de Axel Kicillof empezó acciones judiciales, lo que tuvo una resolución favorable esta semana. La decisión de la jueza María Ventura Martínez alcanza a grandes empresas como Camuzzi Gas Pampeana, Litoral Gas, Naturgy y otras cooperativas que operan en territorio bonaerense.
Con ese fallo, las empresas podrán volver a cobrar el 4% del costo total del servicio en sus boletas. El tributo había sido eliminado mediante resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
La jueza admitió la cautelar por entender que “se pone en riesgo, en general, el acceso a la provisión de gas dado el desfinanciamiento repentino de un tributo que tenía asignación específica”.
También admitió el planteo del Gobierno bonaerense, que aseguró que no incluir el impuesto en la factura de gas implica la inmediata cancelación del fondo que sustenta, el cual “fue, es y será la fuente de financiamiento de un cuantioso número de obras de infraestructura, que ya han sido finalizadas y habilitadas, se encuentran en curso de ejecución o han sido planificadas para ejercicios presupuestarios venideros”.
La sentencia remarcó que “el impuesto como sistema de percepción mediante un porcentaje en la facturación al usuario, jamás tuvo reproches constitucionales por parte de las distribuidoras ni de usuarios”, por lo que “hay una práctica institucional sostenida al respecto”.
Además, “al menos en este estadio, es razonable sostener que la conducta asumida por las empresas y cooperativas no es la que necesariamente se deriva de la normativa, pues ellas bien podrían haber sometido el tributo de marras, y su obligación como agentes de recaudación, a una nueva autorización, ya que este adicional cumpliría con las condiciones para ello”, agregó la magistrada.