Sesión Extraordinaria para debatir modificación a flagrancia
La Cámara de Diputados de San Juan celebrará este jueves 19 de marzo, a la hora 19, la Cuarta Sesión del Período Extraordinario en cuyo transcurso será abordado sobre tablas, como tópico excluyente el proyecto de Ley y Mensaje remitido por el Ejecutivo que propone sustituir el artículo 420º de la Ley Nº 1851-O Código Procesal Penal de la provincia que en definitiva amplía el ámbito de aplicación del sistema de flagrancia al incorporar la violación a cualquiera de las disposiciones en la lucha contra el Coronavirus COVID- 19 o cualquier otra situación de emergencia sanitaria.
Cabe señalar que la sesión será llevada a cabo a puertas cerradas, sin la presencia de público y con la presencia de los treinta seis legisladores ubicados en el recinto a la distancia personal recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el marco de las medidas para prevenir el Coronavirus.
En tal sentido, en los considerandos del decreto de convocatoria a la sesión es citado el Decreto Nº 0418 – 2020, con fecha 18 de marzo de 2020, emitido por el gobernador de la provincia Sergio Uñac y el despacho de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, conforme lo establecido por los artículos 153º y 189º inciso 8º de la Constitución Provincial, que establece que la Cámara puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo.
Asimismo, por imperio del Decreto Nº 0251-P-2020 y con la finalidad de cumplimentar con los preceptos constitucionales fueron ordenadas numerosas medidas de prevención para evitar la propagación del Coronavirus (COVID – 19) y que tales medidas son obligatorias para toda sesión que sea convocada con posterioridad a la emisión del referido decreto. Además de lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados en su artículo 23º, incisos 2º, 6º y 9º y el artículo 100º.
El mensaje y proyecto de ley remitido por el Ejecutivo
Sobre tablas será considerado el Mensaje Nº 0020 y proyecto de Ley del Ejecutivo que plantea sustituir el artículo 420 de la Ley Nº 1851-O, que queda redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 420.- Ámbito de aplicación: El procedimiento de flagrancia es aplicable cuando se procede a la aprehensión en situación de flagrancia del sospechoso en comisión de delito o tentativa de delito doloso, cuya escala penal no supere los veinte (20) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos en los que cada uno individualmente considerado, no exceda ese límite.
Quedan excluidos los delitos de competencia correccional, salvo el hurto simple y los tipificados por el artículo 181, 189 Bis y 205 del Código Penal, los delitos de lesiones cometidos en el marco de la Ley N° 989- E, o mediando violencia de género, y los delitos de desobediencia a una orden judicial que sean consecuencia del incumplimiento de una resolución dictada en una causa tramitada ante cualquier fuero en el marco de la Ley N° 989-E, o mediando violencia de género; así como a las infracciones al Art. 239 del Código Penal, cuando la resistencia o desobediencia al funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones, quedara enmarcada en las disposiciones que dictaren la administración o la justicia en el marco de lucha contra la pandemia de Coronavirus Covid-19, o cualquier otra situación de emergencia sanitaria.
Cuando un delito correccional no enumerado en las excepciones antes individualizadas concurse con uno de competencia de flagrancia, el delito queda bajo competencia de este sistema. Para determinar la competencia se tiene en cuenta la pena establecida por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes para su calificación.
Las acciones dependientes de instancia privada y las acciones privadas están excluidas del procedimiento de flagrancia.”