Eventos privados quedan exentos de pagar los impuestos de SADAIC y AADI CAPIF
Defensa al Consumidor comunicó oficialmente la medida, basándose en una norma nacional.
Defensa al Consumidor informa que los salones y establecimientos que pasen música en ámbito privado no deben pagar los impuestos por derechos de autor a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), ni a AADI CAPIF que es la entidad que gestiona el impuesto al derecho de comunicación al público que le corresponde a los artistas intérpretes y a los productores fonográficos.
En agosto pasado, a través del Decreto 765/2024, se modificó la Ley Nº 11.723 y su Decreto Reglamentario Nº 41223/1934 que regula la propiedad intelectual en Argentina.
En este sentido, a través del Decreto Nº 765/2024 queda excluida del pago de derecho de autor cuando la representación o ejecución de una obra se desarrolla en un ámbito privado, cerrado a un número determinado de personas, sea este lugar de ocupación permanente (por ejemplo, reproducción en una vivienda o residencia) o temporal (salones de eventos).
-En la relación de consumo, que se genera cuando se presenta un consumidor final que contrata el alquiler de un salón para un evento privado (ej.: Cumpleaños) y un proveedor/locador del mismo; el consumidor nunca deberá abonar – de forma directa o indirecta suma alguna por derechos de autor por la música que se reproduce en dicho evento.
-Es decir, que el consumidor no debe abonar dichos derechos ya sea cuando se presente a su cobro sociedades de gestión colectiva que representen a autores, ni debe ser incluido el pago en el precio del alquiler del salón, o trasladado dicho abono al consumidor, por quien sí eventualmente esté legalmente obligado al pago de dichos derechos.